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EL DIVORCIO ANTE NOTARIO

Con la nueva Ley 15/2015, de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria se modifican los Arts. 82 y 87 del Código Civil, se añade el punto 10 al Art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Art. 61 de la Ley del Registro Civil y el Art. 54 de la Ley, del Notariado.

 

A.- DIFERENCIAS DE PROCEDIMIENTO:

1.- Con la anterior regulación, las demandas de separación o divorcio, -tanto las presentadas de mutuo acuerdo como las contenciosas– debían ir acompañadas del Convenio Regulador (Pacto de Convivencia), cuya homologación era competencia exclusiva del juez.

2.- Con la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, cabe la posibilidad de llevar a cabo la separación o el divorcio, sólo de mutuo acuerdo, suscribiendo el Convenio Regulador tanto ante el Letrado de la Administración de Justicia como ante el Notario.

 

En este último caso, Divorcio ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante el Notario, hay que advertir que:

a.- Si hay hijos menores no emancipados o incapacitados judicialmente, esta posibilidad no cabe., siendo necesaria la intervención del Juez.

b.- Si hay hijos mayores o menores emancipados, éstos también deberán consentir ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante el Notario, siempre que el Convenio contenga medidas que les afecten.

 

De todos modos puntualizar que la intervención del Notarios o del Letrados de la Administración de Justicia no excluye necesariamente la intervención judicial. Así, siendo cierto que los cónyuges pueden optar entre realizar el Convenio bien ante el Juez, como anteriormente, o bien ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante el Notario, también lo es que si el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario, consideran que alguno de los pactos del Convenio es dañoso o perjudicial para uno de los cónyuges, para los hijos mayores o para los menores emancipados afectados, darán por finalizado el expediente y lo advertirán a los otorgantes, que deberán, entonces, someter el acuerdo al control judicial. Por tanto, optar por el divorcio notarial no evita necesariamente la intervención judicial.

 

Además, la Ley de Jurisdicción Voluntaria contiene una laguna. Así, su Art. 16.4, establece que: el Letrado de la Administración de Justicia podrá examinar de oficio la existencia de posibles defectos u omisiones en las solicitudes presentadas, otorgando un plazo de cinco días para su subsanación, archivándose en caso contrario; pero nada dice en cuanto a dicho plazo, cuando el examen o control previo se ha realizado por el Notario.

 

Reseñar, igualmente, que esta nueva regulación del divorcio de mutuo acuerdo ante el Notario o el Letrado de la Administración de Justicia, impide que el Juez adopte medidas diferentes a las del Convenio Regulador, -posibilidad que si existía con la anterior regulación-, quedando supeditada la intervención del Juez a la existencia de defectos u omisiones dañosas comprobadas previamente por los Notarios y Letrados de la Administración de Justicia.

 

B.- CÓMO ELEGIR EL PROCEDIMIENTO: conviene tener presente que

1.- Si se opta por la vía jurisdiccional ante el Letrado de la Administración de Justicia, será preceptiva la intervención tanto de abogado como de procurador, pero el Decreto -Sentencia que homologue el Convenio Regulador no devengará impuestos.

2.- Si se opta por la vía notarial, solamente será obligatoria la asistencia del abogado pero, en este supuesto, la Escritura que recoja el Convenio, si devengará el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados.

 

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