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NOVEDADES LEGISLATIVAS QUE ENTRAN EN VIGOR EN ENERO DE 2017

 

Muchas de las normas publicadas durante el 2016 entran en vigor a partir del 1 de enero del 2017. Para mayor claridad hacemos un resumen sistematizado:

 

1.PERMISOS DE PATERNIDAD: Los que sean padres a partir del 1 de enero podrán disfrutar de más días de permiso

El permiso de paternidad se amplía desde el 01/01/2017 de trece días ininterrumpidos a cuatro semanas ininterrumpidas. Dicha ampliación es aplicable tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los empleados públicos, que hasta ahora disfrutaban sólo de quince días.

 

2.FACTURACIÓN: A partir del 1 de enero el plazo para remitir las facturas a los clientes que sean empresarios o profesionales se «acorta» de modo que habrá que enviárselas antes del día 16 del mes siguiente a la fecha en que se haya devengado el IVA.

Hasta el 31 de diciembre de 2016 había dos plazos, uno para «hacer» la factura, que iba desde que se devengaba el IVA hasta el día 16 del mes siguiente a esa fecha. Y otro, para remitirla al cliente.

Ahora hay un solo plazo, de modo que las facturas tienen que ser expedidas y remitidas al cliente antes del día 16 del mes siguiente a la fecha en que devengue el IVA de esas operaciones (apartado dos del artículo tercero del RD 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.)

 

3.APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO PAGOS A HACIENDA: ASÍ, A partir del 1 de enero no se aceptarán las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las siguientes deudas:

– Las retenciones e ingresos a cuenta practicados por un empresario o profesional.

– El pago del IVA no se podrá aplazar salvo que pueda acreditarse que no ha sido cobrado.

– Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

– Las que resulten de haber perdido un recurso o reclamación (en vía económico-administrativa o contencioso-administrativa) si durante la tramitación del proceso se suspendió la ejecución, es decir, el cobro.

No obstante, los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior. (Apartado dos del artículo 6 del RD-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social).

 

4.AUTÓNOMOS A TIEMPO PARCIAL: Hasta el momento no teníamos regulación de los trabajadores autónomos a tiempo parcial, sólo se regulaban sus cotizaciones para el caso de que estuvieran en situación de pluriactividad. A partir del 1 de enero el Estatuto del trabajo autónomo introduce este reconocimiento, estableciendo que:

– La actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

– Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.

– La Ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral. En su defecto, se aplicarán las normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial.

(Apartado 1 a 3 de la disposición final décima del Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social).

 

5.SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL: El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo. Para el año 2017 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social fijó el Salario Mínimo Interprofesional en los siguientes valores:

– Salario Mínimo diario: 23,59€

– Salario Mínimo mensual: 707,70€

– Salario Mínimo anual: 9.907,80€ € (14 pagas)

Estos valores representan un incremento del 8% respecto al pasado año 2016.

 

6.VALOR CATASTRAL: A partir del 1 de enero el valor catastral de los inmuebles subirá en 1900 municipios. Este valor tiene efectos directos sobre el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVITNU).

El Gobierno autoriza a los Ayuntamientos, que lo soliciten, a ajustar los porcentajes que pueden aplicar para subir o bajar los valores catastrales. Si esta revisión supone una subida o una bajada dependerá del año en el que el municipio en concreto haya aprobado una revisión total del catastro.

 

7.TRIBUTACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS: A partir del 1 de enero los autónomos podrán tributar en módulos igual que en 2016. Para acogerse a este sistema de tributación en el IRPF y en el IVA, que supone pagar unas cantidades fijas en función de determinados parámetros, en lugar de hacerlo por el beneficio real obtenido o ingresar el IVA por las cantidades realmente repercutidas, es necesario, además de estar incluidos en la lista de actividades que pueden aplicarlo, no superar determinado volumen de ingresos ni determinado volumen de compras en el año anterior.

 

8.IMPUESTO DE SOCIEDADES: A partir del 1 de enero se encarece el Impuesto sobre Sociedades. No es que se modifique el porcentaje de tributación sobre el beneficio de las empresas, que se mantiene en el 25%, pero se limitan las deducciones aplicables en este impuesto y las posibilidades de compensar las pérdidas fiscales de años anteriores para las grandes empresas.

 

9.APUD ACTA ELECTRÓNICO: Los apoderamientos “Apud Acta” son los poderes que la parte en un procedimiento judicial otorga al procurador. Dicho poder de representación puede autorizarse por un Notario o ser conferido “apud acta” compareciendo personalmente ante el Secretario judicial.

Los archivos electrónicos de apoderamientos “apud acta” entran en vigor el 1 de enero de 2017. De modo que ahora en dichos archivos deben inscribirse los apoderamientos apud acta otorgados presencial o electrónicamente. La consulta a dicho archivo permitirá comprobar válidamente la representación que ostentan quienes actúen ante la Administración de Justicia en nombre de un tercero. El apoderamiento podrá acreditarse mediante la certificación de su inscripción en dicho archivo.

Los apoderamientos inscritos tendrán una validez de cinco años a contar desde la fecha de inscripción, pudiendo el poderdante revocar o prorrogar el poder.

 

(Noticia Publicada en fecha 02/01/2017 11:05:38 | 1 ENERO 2017 NOTICIAS JURÍDICAS. Sonsoles Navarro).

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