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La Declaración de herederos sin Testamento:

Retomando lo que explicamos en el Blog de Herencia testa e intestada hoy vamos a explicar el proceso a seguir en el caso de las herencias intestadas, –aquellas en las que no hay testamento-, ya que antes de empezar los trámites de la herencia, propiamente dichos, se precisa obtener el Acta notarial de Declaración de herederos.

1.- ¿Qué es?:

La herencia es el proceso por medio del cual se traspasa el patrimonio de una persona (causante) a otra/s con motivo del fallecimiento del primero y el Código Civil recoge dos vías posibles para ello:

La Herencia Testada que es aquella que se realiza mediante la redacción de un Testamento y se rige por la voluntad y los deseos del causante.

– Y la Herencia Intestada o ab intestato que es aquella que entra en juego cuando no hay testamento o este no es válido y eficaz. Se rige por ministerio de la ley y no por la voluntad del causante.

Cómo en cualquier herencia (con o sin testamento) hay unos pasos previos para obtener, primero el Certificado Literal de Defunción en el Registro Civil del lugar donde se produjo el fallecimiento (en la mayoría de los casos te lo facilita la propia funeraria). Y después, pasados 15 días desde la defunción, el Certificado de Últimas Voluntades y el de Seguros de Vida que solicitamos en el Registro de Últimas Voluntades.

Este documento (Certificado de Últimas Voluntades), es el que nos dice si el causante ha otorgado o no testamento y, si no lo hizo, es cuando deberemos iniciar un Procedimiento de declaración de herederos “ab intestato” que terminará con el Acta notarial.

Conclusión: la Declaración de herederos ab intestato es el procedimiento previo a seguir cuando el causante ha fallecido sin testamento.

2.- ¿Quién interviene?:

Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, el 23 de Julio de 2015, la competencia para él Procedimiento de declaración de herederos, corresponde sólo al Notario (antes también el juzgado) y Ley del Notariado regula el trámite en sus Artículos 55 y siguientes.

El Notario competente (Art. 55.1º LJV) será el que elija la persona que inicie el procedimiento siempre que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Ser el Notario del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual.
  2. Ser el Notario del lugar donde estuviere la mayor parte del patrimonio.
  3. O ser el Notario del lugar en que hubiera fallecido.

Las personas que pueden poner en macha el Expediente sucesorio son aquellas que crean que puedan tener derecho a la sucesión y sean descendientes, ascendientes, cónyuges o parejas de hecho o parientes colaterales del fallecido.

También deben intervenir dos testigos que acrediten o sepan por si mismos o por ser un hecho notorio, los datos que deban declararse como ciertos en el Acta de notoriedad, -(solo se casó una vez, no ha tenido más hijos, etc.)-, pudiendo ser éstos testigos parientes del causante siempre y cuando no tuvieran ningún tipo de interés en la sucesión.

3.- ¿Cómo se tramita?:

El procedimiento se inicia mediante un requerimiento al Notario para que haga la declaración de herederos, aportando la siguiente documentación (Art. 56 Ley Notariado):

  1. Los datos identificativos de todas las personas que el solicitante considere que tienen derecho a la herencia.
  2. Los documentos que acrediten el parentesco con el causante de las personas anteriormente designadas (Libro de familia, Certificados de Nacimiento, Certificados de Matrimonio).
  3. Los datos identificativos y el domicilio del fallecido (DNI, Certificado de Residencia o Empadronamiento).
  4. La acreditación del fallecimiento y de que no hizo testamento (Certificado Literal de Defunción y el Certificado de últimas Voluntades) o que, si lo hizo, pero es inválido (Sentencia firme que determine la invalidez).
  5. Los datos identificativos de los dos testigos que deban intervenir.

Cuando alguno de los interesados en la herencia (la personas que pueden tener derecho a la misma) sea menor de edad o estuviera incapacitado judicialmente y no tenga representante legal, el Notario lo comunicará al Ministerio Fiscal para que se nombre un defensor judicial.

Tras el requerimiento, el Notario practica las pruebas propuestas (documental, testifical…), las que considere necesarias y, en general, todas aquellas que demuestren la identidad, domicilio, nacionalidad, vecindad civil y la ley aplicable.

Cualquier interesado puede oponerse a la declaración de herederos por entender que el requerimiento no es correcto, en ese caso debe presentar las alegaciones que estime y aportar los medios de prueba que considere oportunos y demuestren sus alegaciones.

Realizadas las diligencias explicadas y transcurrido el plazo 20 días hábiles desde el requerimiento inicial o desde la terminación del plazo de un mes para hacer alegaciones, finaliza el Expediente de dos modos distintos según los casos:

1.-El MAS HABITUAL Y CORRIENTE: El Notario declarará qué parientes del causante son los herederos abintestato, expresando sus circunstancias de identidad y los derechos que por ley les corresponden en la herencia. En este Acta se hace constar, también, la posibilidad que tienen quienes no han demostrado su derecho a la herencia y los que no han podido ser localizados, de reclamarlo ante los Tribunales.

2.-MÁS EXCEPCIONAL: Transcurrido el plazo de dos meses desde que se citó a los interesados sin que nadie se hubiera presentado o si fuesen declarados sin derecho los que hubieren acudido y, si a juicio del Notario, no hay persona con derecho a participar en la herencia, se remitirá copia del Acta a la Delegación de Economía y Hacienda por si fuese procedente la declaración administrativa de heredero.

Finalmente, en el primer caso y cuando ya hemos sido declarados herederos por el notario, podremos iniciar los trámites normales de cualquier herencia mediante el Cuaderno particional (inventario de los bienes y deudas, valoración y reparto) que explicaremos más adelante.

4.- ¿Cuánto cuesta?:

Hay que realizar una recomendación: mientras que redactar un testamento estándar cuesta alrededor de 60€, los gastos de notario para la declaración de herederos son bastante más caros.

En el caso más sencillo, hasta cuatro veces más al precio de un testamento.

Consiguientemente, te recomendamos hacer testamento ya que no sólo ahorras tiempo y dinero a tus sucesores sino también muchísimos quebraderos de cabeza.

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