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DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EMPEZAR LOS TRÁMITES DE UNA HERENCIA

Hoy en nuestro Blog trataremos de los documentos iniciales que necesitaremos para empezar a tramitar la herencia. Es una documentación que podréis obtener vosotros mismos de una forma muy sencilla, a saber:

1.- Certificado de defunción:

Este es el primer documento que deberemos obtener, ya que sin él no tendremos acceso al resto.

Con frecuencia este Certificado nos lo entrega la propia funeraria encargada de la ceremonia, pero si no es así lo podremos conseguir con facilidad.

Se obtiene en el Registro Civil y debemos pedir un certificado literal de defunción (conviene pedir más de uno y no debe confundirse con el certificado médico de defunción).

Se trata de un certificado GRATUITO que se puede solicitar por Internet, personalmente en cualquier Registro civil (en Valencia lo encontramos dentro de la Ciudad de la Justicia, Avenida Profesor López Piñero 14 (46013) – teléfono 961 929 000) o por correo ordinario ante el Registro civil del lugar del fallecimiento.

 

2.- Certificado de Actos de Última Voluntad:

El Registro General de Actos de Última Voluntad es un registro administrativo donde constan todos los testamentos que una persona ha realizado durante su vida (pero sólo el último testamento será el valido, la redacción de uno nuevo deja sin efecto el anterior).

Este documento no es otra cosa que un “listado”, pues los testamentos propiamente dichos los conservan, normalmente, los notarios que los han autorizado.

Una vez tengamos este Certificado sabremos si hubo testamento o no (las consecuencias de la existencia o no de testamento son distintas) y cuál es el testamento válido, que será el que tengamos que obtener del notario ante el que se firmó.

Para conseguir este Certificado de Actos de Última Voluntad deben haber transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento del causante.

En este caso, el Certificado NO ES GRATUITO, hay que abonar, en cualquier Banco o Caja colaboradora, la tasa administrativa, rellenado el modelo 790-006 (enlace) cuyo importe, en 2018, es de 3,78 €.

La Documentación que deberemos acompañar para su obtención es el original del Certificado de defunción y el justificante de pago del modelo 790.

Se puede solicitar:

  1. a) En Fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2009 y defunción no inscrita en un Juzgado de Paz: se puede solicitar por Internet sin ser necesario el certificado de defunción (salvo excepciones). Pero la entrega tarda unos 3 días hábiles.
  2. b) En Fallecimientos anteriores al 2 de abril de 2009 o defunción inscrita en un Juzgado de Paz: se puede solicitar:
  • Personalmente: En Valencia, en la calle Hernán Cortes 24-entresuelo (46004), teléfono 963 943 558. En estos casos la entrega es inmediata.
  • Por correo ordinario: al Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia (Plaza de Jacinto Benavente, nº 3, planta baja. 28012, Madrid.)

 

3.- Certificado de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento:

En ocasiones los herederos o beneficiarios de un seguro ignoran su existencia y, por tanto, no lo reclaman. Otras veces, es el propio fallecido quien desconocía que lo tenía, por ejemplo en los casos de seguros asociados a tarjetas de crédito.

Consecuentemente es conveniente solicitar este Certificado, ya que si no se reclaman estas cantidades pueden llegar a perderse. También es importante saber que el plazo para reclamar por estos Seguros es de cinco años desde el fallecimiento.

A fin de evitar, en la medida de lo posible, estas perdidas se creó un Registro de Contratos de Seguro con cobertura de fallecimiento que, al igual que el anterior, es un simple “listado” de las distintas pólizas de seguro que una persona tiene suscritas y funciona de forma parecida al Registro de Actos de Última Voluntad.

Este Certificado, igualmente, NO ES GRATUITO y hay que rellenar el mismo modelo 790-006 (enlace) pero esta vez marcando la casilla «Certificado de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento».

Tiene el mismo coste que el anterior, requiere la misma documentación (original del Certificado de defunción y el justificante de pago del modelo 790), se solicita exactamente igual  y en las mismas direcciones.

 

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