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EL Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana: 

 

Dada la gran cantidad de noticias que están apareciendo en los medios de comunicación en relación con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, hemos creído oportuno presentaros algunas aclaraciones (al respecto de las Sucesiones) ya que la realidad no es tan dramática como la pitan o por lo menos, se esgrimen argumentos muy discutibles.

 

El punto de inicio lo encontramos en que el Gobierno autonómico de la Comunidad Valenciana modificó, con efectos a 1 de enero de 2017, la normativa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, al parecer, fruto de la nueva regulación las renuncias a las herencias se habrían disparado un 10,3%, pero, ¿eso es SÓLO fruto del nuevo impuesto?

 

A nuestro entender no y os explicamos porque:

 

1.- NOVEDADES EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES:

– Lo cierto es que tras la modificación apuntada, los primeros 100.000 euros que cada heredero recibe por la herencia siguen estando exentos (por ellos no se paga).

– La novedad que ha originado todo el revuelo, estriba en que la bonificación para el Grupo II (descendientes mayores de 21 años, ascendientes y cónyuges) se ha reducido del 75% al 50%.

– La reducción Autonómica por la sucesión de la empresa familiar se posibilita sólo a las empresas de reducida dimensión. No obstante, se elimina la prelación personal, pudiendo aplicarse la reducción todos los herederos, sin prioridades, pero en proporción a su participación en la herencia, si cumplen los requisitos exigidos.

– Es incompatible la aplicación de los beneficios por adquisición mortis causa de empresa familiar del 95% y las bonificaciones autonómicas en cuota.

– Y, una novedad a la que no se ha hecho tanta publicidad, es que a efectos de la sucesión, se equiparan las uniones de hecho con los casados siempre que conste la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.

 

2.- AUTÉNTICOS MOTIVOS DE LAS RENUNCIAS

Sin negar que la modificación supone un aumento significativo del importe del impuesto, ya que en las herencias más comunes (de padres a hijos) se tendrá que pagar el doble de lo que hubiera pagado hasta 2016, lo cierto es que, humildemente, creemos que muchas de esas renuncias son consecuencia del desconocimiento y de una mala planificación y no de la modificación en sí misma.

 

Los detractores del Impuesto se apoyan en varios argumentos, que sin negar, pues es cierto que hay un agravio entre comunidades, si conviene matizar:

 

-Uno de los argumentos que se esgrimen para la supresión del impuesto es que se trata de una figura fiscal anacrónica, que ha desaparecido en muchos países. Sin embargo, esa argumentación es inexacta. La mayor parte de sistemas tributarios de Estados gravan las herencias. Lo que sí es verdad es que es un impuesto que ha perdido importancia recaudatoria:

  • En Italia o Portugal la recaudación no llega al 0,1% del PIB.
  • En el Reino Unido supone el 0,2% del PIB.
  • En el otro extremo, en Bélgica es el 0,7% del PIB y en Francia el 0,6%.
  • En el caso español, el impuesto significa un 0,3% del PIB, una décima más que la media de la UE y muy por debajo de los que más recaudan.

 

-Otro argumento fácilmente desmontable es el presunto éxodo fiscal. Según este argumento, como en Madrid se mantiene bonificado en el 99% y en Andalucía tienen el Impuesto más elevado de España, 40.000 andaluces se empadronan cada año en Madrid para evitar el impuesto.

Si esa argumentación fuera cierta, significaría que, en cuatro años, el equivalente a todo Cádiz se habrá desplazado a Madrid, con lo que en poco tiempo Andalucía quedaría despoblada y en Madrid no se podrían mover. Siendo verdad que en 2015, 12.588 andaluces se trasladaron a Madrid, se omite que, correlativamente, en ese año 8.103 andaluces siguieron el camino contrario, por lo que es más probable que los cambios de residencia se deban a motivos labores, familiares, etc. antes que a motivos fiscales. Pero es que, además, hay que tener en cuenta que la legislación establece que, a la herencia, se le aplicará, salvo excepciones, la Ley de la comunidad autónoma en la que el difunto hubiera vivido más tiempo en los últimos cinco años.

 

-Y, finalmente el argumento que os queríamos aclarar, es el de los motivos reales del aumento de las renuncias a herencias. El Consejo General del Notariado refleja que, en 2016, el 10% de las herencias que se tramitaron en España fueron rechazadas (en la Comunidad Valenciana un 10,3% desde la entrada en vigor, en 2017, de la nueva regulación). La tesis de que el incremento de los desistimientos se debe a la modificación del impuesto omite datos relevantes:

  • En el año 2007, solo se rechazaban el 3% de herencias aunque en muchas comunidades el impuesto era más elevado que hoy por tanto el Impuesto no parece tan relevante.
  • Lo que sí ha cambiado, es que desde 2007 España ha sufrido una crisis inmobiliaria sin precedentes, en un contexto de elevado endeudamiento privado, si añadimos que la mayor parte de la riqueza de las familias está invertida en inmuebles, comprobamos que muchos legados están formados por este tipo de bienes que, sin embargo, han perdido valor y sobre los que, en muchos casos, pesan hipotecas que superan con creces el precio de ese inmueble en el mercado. Todo ello junto si explica, de forma racional, el incremento exponencial de la renuncia de herencias.

 

3.- POSIBLES SOLUCIONES: SUCESIONES A MEDIDA

Como hemos apuntado, es posible que muchas de esas renuncias se hubieran podido evitar con una buena planificación.

Una buena planificación previa y un buen asesoramiento te permiten:

-Antes de hacer testamento, conocer qué negocio jurídico (herencia, donación o compraventa) es más conveniente y rentable para dejar tus bienes a tus herederos.

-A la hora de hacer testamento, redactarlo de acuerdo con tus verdaderas intenciones y de modo que evites problemas a tus sucesores. Pues siendo cierto que ahora hay más costumbre de testar, también lo es que la mayoría tiene un testamento estándar que se ha convertido en un mero trámite (trataremos de ello en siguientes post) y no en un traje a medida de nuestras necesidades.

-A la hora de aceptar la herencia, esa planificación te posibilita decidir si la opción más ventajosa para ti es renunciar a la herencia o, por el contrario, tienes otras alternativas.

-Y, finalmente, a la hora de recibir la herencia, con planificación consigues pagar el mínimo posible en impuestos dentro de la legalidad. En el caso de las transmisiones de empresa familiar, además, la correcta planificación sirve para preparar el terreno a futuras reducciones y bonificaciones en el Impuesto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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