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Expediente Matrimonial

 

Tienes que saber que tanto si la celebración de tu matrimonio es religiosa como si es civil (ya sea ante el Notario, el Registro Civil o el Ayuntamiento), para poder casarte el artículo 56 del Código Civil exige la tramitación de este expediente: Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en este Código.

 

A.-Pero, ¿qué es el Expediente Matrimonial?:

1.- QUE ES: Es el procedimiento previo mediante el cual los futuros contrayentes acreditáis que reunís los requisitos de capacidad necesarios para contraer matrimonio y que no existen impedimentos para vuestra unión.

 

2.- QUIEN LO TRAMITA: La competencia para tramitar este expediente la tienen los Notarios, los encargados del Registro Civil y a los Letrados de la Administración de Justicia.

Si la ceremonia es religiosa, la competencia corresponde al párroco oficiante, pero en ese caso además de la normativa civil deberéis cumplir con las normas eclesiásticas y habrá requisitos adicionales (partida de bautismo, cursillos prematrimoniales…)

 

3.- DONDE SE TRAMITA: Los trámites para el expediente deben iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio donde estéis domiciliados o tenga su residencia habitual uno de vosotros. Si estáis domiciliados en poblaciones diferentes podréis elegir la que más os convenga.

 

4.- CUANTO TARDA: Depende de la carga de trabajo del Registro Civil, aunque el plazo suele oscilar entre 30 y 75 días aproximadamente. Si se tramita ante Notaria el plazo se reduce sensiblemente.

 

5.- CUANTO CUESTA: El expediente matrimonial en el Registro Civil es gratuito. Ahora bien, si se decide tramitar a través de Notaria, para evitaros molestias y porque los plazos son más cortos, hay que saber que si tiene coste.

 

6.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA: Cómo se ha apuntado, es imprescindible que al menos uno de los dos contrayentes estéis empadronados en la localidad del Registro o de la Notaria.

Deberéis comparecer en el Registro Civil, Notaria o Juzgado, acompañados por UN TESTIGO mayor de edad (conocido o familiar de los contrayentes), aportando los siguientes documentos (original y copia):

DNI, NIE o PASAPORTE de todos los comparecientes y vuestro LIBRO DE FAMILIA, en caso que tengáis hijos comunes.

CERTIFICADO LITERAL de NACIMIENTO actualizado de ambos, expedido por el Registro Civil de la localidad de donde hayáis nacido. Las personas nacionalizadas deben aportar únicamente el certificado de nacimiento español.

CERTIFICADO de EMPADRONAMIENTO HISTÓRICO de los últimos dos años de ambos. Este certificado lo expide el Ayuntamiento. En el supuesto que hayáis residido en varias localidades en los últimos dos años, deberéis aportar un certificado de cada Ayuntamiento de residencia en ese período.

– DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA: Además de la documentación anterior, tendréis que presentar, según el caso, documentación adicional:

a.-    DIVORCIADOS O MATRIMONIO ANULADO: certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o de la nulidad. En caso de haber cambiado de apellido por aquel matrimonio, deberéis acreditar que apellido usáis ahora, mediante la sentencia de divorcio correspondiente o la certificación relativa a vuestra ley personal.

b.- VIUDOS: Será necesario que aportéis el certificado literal del matrimonio anterior y el certificado literal de defunción del cónyuge.

c.- MENORES DE EDAD: La edad mínima para contraer matrimonio es de 16 años. Por tanto, si tenéis entre 16 y 18 años, necesitareis un consentimiento de vuestros progenitores y si estáis emancipados tendréis que aportar la prueba de emancipación.

d.- EXTRANJEROS: Tienes que entregar un certificado de tu consulado o embajada acreditando la inscripción y el estado civil. Es preciso informarse en el consulado o embajada correspondiente de si, además, es necesario presentar un certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería. Todos los documentos extranjeros deben ser presentados traducidos (salvo en el supuesto que sea plurilingüe) y legalizados por las autoridades que en cada caso correspondan (Sello de Seguridad o Apostilla de la Haya, según cada país), junto con el pasaporte en vigor y la fotocopia del mismo. La traducción deberá hacerse por organismo Diplomático, Consular o Interprete Jurado. Si alguno de los solicitantes no habláis o entendéis el castellano o el valenciano, deberéis recurrir a un intérprete o persona que actúe de traductor. En el caso de que hayáis tenido vuestra residencia en el extranjero, también tendréis que adjuntar una certificación expedida por el Cónsul o funcionario competente que indique tal circunstancia, así como que en la legislación de ese país no está prevista la publicación oficial de edictos previa al matrimonio.

 

B.- Inicio del expediente:

El Expediente se inicia presentando una Solicitud por escrito en la que tenéis que indicar:

1.- Vuestros datos de identidad completos, incluso la profesión.

2.- Si hubierais estado casados anteriormente, debéis dar el nombre y apellidos del cónyuge o cónyuges anteriores y la fecha del divorcio.

3.- Tenéis que hacer una declaración de que no existe impedimento para el matrimonio. En el caso de que sí hubiera algún impedimento y este fuera dispensable, hay que aportar la resolución judicial de dispensa (son dispensables los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que se hubiera estado unido por análoga relación de afectividad, y el de parentesco de grado tercero entre colaterales).

4.- Igualmente debéis identificar al Juez, funcionario o notario elegido para la celebración.

5.- Localizar los lugares en los que habéis residido o estado domiciliados en los dos últimos años, acompañando el certificado de empadronamiento histórico.

6.- Y, finalmente, vuestra firma.

La Solicitud debe ir acompañada de la documentación antes apuntada. No obstante los documentos que no puedan presentarse en ese momento, pueden aportarse en un momento posterior (en el momento de la ratificación o en el momento en el que se adviertan los defectos).

 

C.- Tramitación del expediente:

Presentada la Solicitud, se inicia la tramitación que consta de dos fases, una de Ratificación y otra de Publicación de Edictos:

1.- La ratificación o Audiencia reservada: Es la fase de comparecencia ante el encargado para confirmar lo manifestado en la solicitud inicial y de práctica de las pruebas necesarias para acreditar el estado civil, la capacidad y que no hay impedimentos o estos han sido dispensados.

La ratificación del que resida en un municipio distinto de la localidad del Registro donde se instruya el expediente podéis realizarla compareciendo ante otro Registro Civil español o por medio de poder especial.

En cuanto a las pruebas, normalmente es suficiente con la entrega de la documentación reseñada, vuestra entrevista (audiencia) y la de los testigos, pero hay casos particulares en los que se pueden precisar otras pruebas. Por ejemplo, si el instructor estima que alguno de los contrayentes está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas que puedan afectar a su capacidad, recabará el dictamen del Médico Forense adscrito al Registro Civil.

 

2.- Publicación de edictos: Tras la fase probatoria, se publicarán edictos o proclamas, durante quince días, en las poblaciones donde hubieseis residido o estado domiciliados en los dos últimos años.

Los edictos tienen por finalidad anunciar el casamiento y requerir a los que tuviesen noticia de la existencia de algún impedimento, para que lo denuncien.

Pasados los quince días, se devuelven los edictos al instructor con la certificación de haber cumplido dicho requisito y la indicación de si se han denunciado o no impedimentos.

Si hubierais residido, en esos dos últimos años, en alguna población de más de 25000 habitantes, este trámite de edictos o proclamas se sustituye por la audiencia, al menos, a un pariente, amigo o allegado, elegido por el instructor que deberá manifestar, so pena de falsedad, su convencimiento de que vuestro matrimonio no incurre en ningún impedimento.

 

D.- Finalización de la tramitación:

El expediente finaliza con una resolución en la que se autoriza o deniega la celebración del matrimonio.

La denegación tiene que ser motivada y expresar con claridad la falta de capacidad o el impedimento en que se funda.

Saber que no es definitiva, pues cabe recurso ante el Encargado del Registro Civil.

 

E.- Plazo para contraer matrimonio tras el expediente:

Transcurrido un año desde la publicación de los edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias, sin que os hayáis casado ya no podréis hacerlo, salvo que iniciéis un nuevo trámite de publicación de edictos, dispensa o diligencias.

El expediente matrimonial no caduca nunca, pero si los edictos, dispensas o diligencias que habría que volver a realizar.

El año se cuenta desde el último de los trámites practicados.

 

 

¡¡ ATENCIÓN !!…

Esta información es genérica. Cada expediente puede tener particularidades, según el país de los contrayentes, así que lo mejor es solicitar información en el Registro Civil que os corresponda.

Tanto la tramitación del expediente, como los certificados expedidos por el Registro Civil, son GRATUITOS.

Ojo con la CADUCIDAD de los documentos exigidos, de nuevo lo mejor es que os informéis en Registro Civil competente.

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