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5.- La Filiación tras la Gestación subrogada:

Como os comentamos en el anterior Blog sobre la Gestación subrogada (Enlace), uno de los frecuentes problemas que suele darse con esta técnica de reproducción asistida, surge al traer al niño a España, ya que la filiación establecida en el país de nacimiento no tiene por qué ser reconocida en España.

 

El Estado español normalmente adjudica directamente y de forma casi automática la paternidad a los padres intencionales sólo cuando el juez del país de nacimiento ha dejado establecida la filiación en una resolución (siempre que exista una resolución judicial dictada por el tribunal competente en la que se determine la filiación del nacido, se constate el consentimiento libremente prestado por la gestante, con plena capacidad y conocimiento y respetando sus derechos procesales).

 

Esta resolución judicial debe seguir los requisitos o exigencias establecidas por la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) en la Instrucción al respecto que publicó en 2010, es decir que, con fundamento en la plena protección del interés superior del menor, se permite la inscripción de los nacidos mediante maternidad subrogada siempre que exista una resolución judicial dictada por el tribunal competente, en la que se determine la filiación del nacido, se constate el consentimiento libremente prestado por la gestante y se respeten sus derechos procesales. Actualmente, sólo en EEUU y Canadá se realiza este juicio de filiación.

 

En el resto de Estados la situación varía y se dan distintas soluciones:

-En Grecia, se hace un juicio para autorizar la transferencia embrionaria a la gestante y ello es aceptado también como sentencia de filiación.

 

-En Rusia, Ucrania o Georgia, la filiación se establece allí para el padre de intención, cuando la gestante renuncia previamente a la maternidad mediante un contrato muy específico y el padre de intención es además el padre biológico por haber aportado los espermatozoides. Así el padre de intención queda como único padre legal del bebé y luego, ya en España, la madre de intención puede adoptar al niño por ser hijo de su marido.

 

Es decir, la realidad para las parejas españolas es que, si no tienen la resolución judicial que atribuye de inicio la filiación a ambos, pero si consta la atribución de la filiación al padre de intención, -tras demostrar su aportación genética al bebé con la prueba de paternidad correspondiente-, se permite la inscripción del niño en el Registro Civil como hijo del padre de intención y, luego, la madre de intención deberá tramitar un proceso de adopción para conseguir la doble filiación de la pareja.

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