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La Herencia Testada e Intestada:

En el Blog relativo a las Herencias hoy os vamos a explicar las diferencias entre la herencia Testada e Intestada.

A.- CONCEPTO: Cualquier herencia es un proceso por medio del cual se traspasa el patrimonio de una persona (causante) a otra/s con motivo del fallecimiento de la primera y el Código Civil recoge dos vías posibles para ese proceso:

La Herencia Testada que es aquella que se realiza mediante la redacción de un Testamento y se rige por la voluntad y los deseos del causante.

– Y la Herencia Intestada o ab intestato que es aquella que entra en juego cuando no hay testamento o este no es válido y eficaz. Se rige por ministerio de la ley y no por la voluntad del causante.

B.- DIFERENCIAS: Partiendo de esa sencilla definición, os vamos a facilitar un resumen comparativo de ambas figuras para que podáis comprender la eficacia y utilidad de cada una de ellas, hay alguna otra diferencia pero os explicamos las más relevantes:

1.- Naturaleza de la sucesión:

En la herencia mediante testamento se puede suceder al causante de forma Universal o a título de heredero, asumiendo todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido (sucedes en TODO, bueno y malo). O de forma Particular (singular) o a título de legatario, asumiendo sólo los bienes y derechos concretos y determinados que te ha dejado el causante (sucedes en ALGO DETERMINADO).

En la herencia Intestada sólo cabe la sucesión Universal a título de heredero.

2.- Manera de suceder:

En la herencia testada se puede suceder pura y simplemente o la sucesión puede ser regulada por el testador fijando un plazo, término, condición o modo (como ejemplo, el testador puede fijar que para suceder, el heredero o legatario deban hacer algo concreto). Es decir, el testador puede estipular condiciones para que los sucesores tengan acceso a sus bienes.

En la herencia sin testamento la sucesión sólo es pura y simple.

3.- Personas que pueden suceder:

En la herencia regulada por testamento puede suceder cualquier persona física o jurídica, familiar o no (aunque una parte de los bienes deberá destinarse siempre a determinadas personas denominadas “legitimarios”) y hacerlo tanto en calidad de heredero como de legatario.

En la herencia ab intestato sólo pueden suceder las personas físicas con relación de parentesco, con la excepción del Estado que sucederá al causante cuando no exista ninguna persona física preferente.

4.- Posibilidad de nombramientos alternativos:

En la herencia testamentaria el causante puede hacer nombramientos alternativos de posibles sucesores para el caso de que el primero no pueda o quiera suceder, es lo que se llama sustitución vulgar (simple o para casos determinados) y os lo explicamos en el Blog relativo a la Renuncia (Enlace)

En la herencia Intestada no cabe la posibilidad de nombramientos alternativos (algunos autores defienden que el artículo 1006 del Código civil regula una sustitución pero no hay consenso en la materia).

5.- Motivo de la sucesión:

En la herencia por testamento el motivo de la sucesión es la Voluntad del testador.

En la herencia sin testamento el motivo de la sucesión es la Ley que establece unos criterios en base a los cuales se determina al sucesor (Parentesco, Matrimonio…)

6.- Títulos (“documentos”) sucesorios:

En la herencia con testamento, y como su nombre indica, el título sucesorio es el testamento junto con el Certificado de Actos de Última Voluntad emitido por el Registro General.

En la herencia sin testamento lógicamente este no existe, por lo que se recurre o bien al Auto judicial que da fin al proceso de Declaración de herederos o bien al Acta de notoriedad si ese proceso se realiza ante Notario.

 

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